El Gobierno Nacional expidió el decreto 507, con el que se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020. Esto es todo lo que debe saber sobre la medida.
¿Qué va a hacer el gobierno con el decreto 507 de 2020?
El poder Ejecutivo establecerá un listado de productos de primera necesidad a los que, por ley, se les fijarán valores máximos de venta al público con el objetivo de proteger a los consumidores.
¿Quién le hará seguimiento a esta medida?
Será el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, quien asumirá la función de hacer seguimiento cada cinco días a los precios de los listados de los productos de primera necesidad y también identificará variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos en función de su funcionamiento histórico. Los resultados de esas acciones se le entregarán a la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de un reporte, y ella será la encargada de realizar las acciones de inspección, vigilancia y control de oficio.
¿Cómo podrán conocer las bosunas y bosunos los precios autorizados?
Cada cinco días el DANE publicará los precios promedio de los listados de productos de primera necesidad. Esa información será divulgada por el Ministerio de Comercio , Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Superintendencia de Industria y Comercio a través de sus páginas web y sus redes sociales.
¿El decreto cubre algo más allá de la canasta básica?
Así es. El decreto también contempla los medicamentos y dispositivos médicos. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, de acuerdo con los precios de referencia nacional históricos, podrá fijar precios máximos de venta al público para aquellos productos que se consideren de primera necesidad a fin de garantizar el bienestar de los consumidores.