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SEGUIMOS CUMPLIENDO CON LOS CONSUMIDORES

Por: webmasterlocal
Publicado el: Marzo 2019
SEGUIMOS CUMPLIENDO CON LOS CONSUMIDORES

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 633 de 2017 en Bosa hemos trabajado por resolver las dificultades y necesidades de los consumidores.

En lo consagrado en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 que señala:

Facultades de los Alcaldes. Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio.

En el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal.

Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida.

Contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Es obligación de los alcaldes informar al Ministerio Público la iniciación de la respectiva actuación.

En consecuencia, de no cumplirse el citado decreto la Alcaldía Local iniciará los procedimientos administrativos sancionatorios para aquellas personas que atenten o vulneren los derechos del consumidor.

En Bogotá trabajamos por brindar herramientas a los consumidores para que sus derechos no sean vulnerados.