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Procedimiento para pagar las multas por incumplimiento de normas en Bogotá

Por: webmasterlocal
Publicado el: Mayo 2020

Quienes reciban un comparendo, ya sea por comportamientos que van en contravía de las medidas decretadas por el Distrito durante esta cuarentena o por otras que no están relacionadas con la emergencia sanitaria, deben solicitarle a la autoridad de policía la copia del mismo, excepto cuando sea electrónico.

A través del Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional https://srvcnpc.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx los ciudadanos podrán identificar el tipo de multa. Si la persona asume el comportamiento, puede dirigirse a la página www.lico.scj.gov.co y descargar el recibo para hacer el pago. Quienes cancelen dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que fue impuesto el comparendo, tendrán un descuento del 50%.

Si el comparendo es por primera vez y la multa señalada es tipo 1 ó 2 según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se podrá realizar una actividad pedagógica, la cual se debe agendar enviando un mensaje al WhatsApp 310 710 0882 o en el siguiente link https://bit.ly/3gbKTQh de la Secretaría de Seguridad. El inspector posteriormente decidirá si exceptúa el pago.

Así mismo, si el ciudadano no está de acuerdo con el comparendo tiene el derecho a objetarlo. La Secretaría de Gobierno habilitó una ventanilla virtual para realizarlo a través de su portal Web https://url2.cl/6IMbb . Este trámite se puede hacer dentro de los tres siguientes días a la fecha en la que se impuso el comparendo.

Las personas que no realicen la actividad pedagógica, no objeten el comparendo y no paguen serán llamadas a audiencia por parte de un inspector de policía. Si este impone la multa, el ciudadano debe cancelar o según el caso, podrá solicitar realizar trabajo comunitario. De no cumplir con ninguna de las anteriores, se les podrá hacer cobro persuasivo y coactivo e incluso ser embargados.