El Gobierno Nacional extendió la medida de aislamiento preventivo obligatorio hasta el próximo 11 de mayo a través del Decreto 593. Teniendo en cuenta que esta medida limita la circulación y que muchas personas, por diferentes motivos tienen la necesidad de mudarse, las autoridades establecieron excepciones de fuerza mayor o fortuitas contempladas en seis casos.
Las excepciones son las siguientes:
1. Cuando alguien haya comprado una nueva propiedad, casa o apartamento y la fecha de entrega se haya estipulado para estos días.
2. En caso de que la persona deba moverse para cuidar a un familiar o un ser querido.
3. Cuando no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna.
4. Si el contrato de arrendamiento finalizó, bien sea en caso de domicilios o locales comerciales.
5. Cuando la actividad de los locales comerciales se suspendió y eso represente pérdidas para los comerciantes.
6. Si llegó a un acuerdo con el arrendador para entregar anticipadamente el inmueble que tiene arrendado.
Para poder hacer el trasteo debe tener los documentos que soporten su excepción, puede ser el nuevo contrato de arrendamiento, el anterior contrato con la fecha de terminación, la escritura de compraventa o una declaración a la autoridad que lo solicite, indicando que lo cobija una de las circunstancias.
Las personas que realicen mudanzas sin estar contempladas en las excepciones establecidas por la ley se verán expuestas a las sanciones y multas correspondientes.
Las administraciones de los edificios y conjuntos residenciales no tienen competencia ni autorización para prohibir mudanzas si usted cumple con los requisitos que establece la norma