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Elección de integrantes del Consejo de Planeación Local de Bosa,  periodo 2020-2023

Por: webmasterlocal
Publicado el: Enero 2020
El alcalde local Javier Alfonso Alba convoca a la elección de integrantes del Consejo de Planeación Local de Bosa, para el periodo 2020-2023, en el marco del Acuerdo 13 del 2000 y la Resolución local 001 de 2020 y la circular 002 de 2020.
 

¿Qué es Consejo de Planeación Local?

 
De acuerdo al acuerdo 13 del 2000, los CPL son instancias de participación ciudadana de tipo consultivo, mediante los cuales los representantes de diferentes sectores con presencia en la localidad, tienen la posibilidad de aportar en el proceso de planeación, desarrollo e inversión estratégica de los recursos económicos.
 

¿Cómo se elige el consejo de planeación local?

 
Una vez posesionado el Alcalde Mayor, las alcaldías locales invitan a las organizaciones a realizar la inscripción de sus representantes para conformar el Consejo, de acuerdo a la normatividad y directrices de la Administración Distrital.
 

¿Cuál es el periodo del consejo de planeación local (cpl)?

 

  • El Consejo de Planeación Local se elige por un término de cuatro (4) años.           
  • Los miembros del Consejo de Planeación Local, tendrán un periodo igual al término del plan de Desarrollo Local.

 

¿Cuáles son sus funciones?

 

  • Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad.
  • Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad.
  • Organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local, mediante la organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.
  • Ejercer el seguimiento a la ejecución de Plan de Desarrollo local.
  • Evaluar los informes presentados por el Alcalde local de acuerdo con lo estipulado en el presente acuerdo.
  • Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo Local, elaborado por el Alcalde Local, en concordancia con la concertación realizada en los Encuentros Ciudadanos.
     

¿Quiénes pueden participar?

 
El CPL estará integrado por: 
 
  • Un representante de la asociación de Juntas de Acción Comunal.
  • Un representante de las asociaciones de padres de familia.
  • Un representante de las organizaciones juveniles.
  • Un representante de los rectores de establecimientos educativos.
  • Un representante de las organizaciones de comerciantes.
  • Un representante de las organizaciones de industriales.
  • Un representante de los gerentes de establecimientos de salud pública local.
  • Un representante de las organizaciones no gubernamentales.
  • Un representante de organizaciones ambientales.
  • Un representante de las organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados. Adicionado por el Acuerdo Distrital 436 de 2010.
  • Un representante de las organizaciones de las comunidades étnicas.
  • Un representante de las organizaciones de las comunidades indígenas.
  • Un representante del Consejo Tutelar de los derechos de los niños y las niñas. Según el Acuerdo Distrital 110 de 2003 en su capítulo segundo, articulo 5 parágrafo 1.
  • Un representante de las personas en condición de discapacidad. Según el Acuerdo Distrital 505 de 2012, articulo 27.
 
Adicional a esto, se permitirá la participación de las asociaciones, organizaciones, colectivos o sectores que relacionamos a continuación; previo cumplimiento de los requisitos establecidos para su representación o delegación:
 
  • Un representante de consejeros u organizaciones de Propiedad Horizontal.
  • Un representante de consejeros u organizaciones del sector cultural.
  • Un representante de colectivos u organizaciones de la comunidad LGBTI.
  • Un representante de colectivos u organizaciones de Víctimas del Conflicto Armado.
  • Un representante de colectivos u organizaciones de bici usuarios.
  • Una representante de colectivos u organizaciones de mujeres.
  • Un representante de colectivos u organizaciones locales de comunicaciones.
  • Un representante de colectivos u organizaciones de Servicios Públicos.
  • Un representante de colectivos u organizaciones de libertad religiosa y de cultos.
  • Un representante de colectivos u organizaciones locales de movilidad.
  • Un representante de colectivos u organizaciones animalistas.
  • Un representante de colectivos u organizaciones locales de deportes.
  • Un representante de colectivos u organizaciones de Graffiti. 
  • Un representante del Comité Paritario de Salud y Seguridad en el Trabajo.
  • Un representante de colectivos u organizaciones de defensores de derechos humanos.
  • Un representante de colectivos u organizaciones de barras futboleras.
  • Un representante de colectivos u organizaciones de Hip Hop.
  • Asociaciones de vecinos. 
  • Organizaciones de recicladores.
  • Organizaciones o asociaciones de vendedores informales.

 

 

¿Cuáles son los requisitos? 

 

  • Los y las aspirantes deberán tener domicilio o residencia en la localidad y tener actividad local no menor a un año en los respectivos sectores u organizaciones a los que representa.
  • Deberán inscribirse por delegación escrita de la persona jurídica que representan en la localidad, cuyo objeto corresponda a los sectores u organizaciones respectivos enunciados anteriormente y radicarla junto con la fotocopia de la cedula de ciudadanía o documento de identidad y los soportes que acrediten domicilio o residencia en la localidad de Bosa.
 

¿Cómo puedo formalizar la inscripción?

 
A partir del miércoles 15 de enero hasta el martes 4 de febrero del 2020 la Alcaldía Local de Bosa habilitará dos formas de inscripción (presencial y virtual) de lunes a viernes en los horarios de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 a 4:30 p.m.
 
  • Presencial: dirigiéndose a la Casa de la Participación de Bosa (CRA. 80K #61-28).
  • Virtual: mediante el envío de los documentos al siguiente correo: convocatoriacplalb2020@gmail.com 

 

¿Qué documentos debo llevar o enviar?

  • Certificado de residencia o recibo de servicio público no mayor a 3 meses.
  • Fotocopia de documento de identidad.
  • Certificado de pertenencia a alguna de las asociaciones (Acuerdo 13 del 2000).

Nota: Recuerde que los documentos deben ser legibles y estar completos, de no ser así su inscripción no será aprobada. Ver resolución 001- 2020
 

 

Archivos adjuntos: 
Nombre Descripción Tamaño
cronograma_cpl.pdf 1.79 MB