El derecho de petición, es un derecho fundamental.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
El Derecho de Petición cumple un valor fundamental para los ciudadanos en cuanto por medio de este se puede tener acceso a información y documentación que repose en las entidades sobre situaciones de interés general. y/o particular
No responder o no atender un derecho de petición constituye una falta disciplinaria, tal como lo advierte el artículo 31 de la ley 1437 de 2011.
¿Qué es el derecho de petición?
El derecho de petición lo contempla la Constitución de Colombia en su artículo 23, que permite a los ciudadanos presentar solicitudes y hacer peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.
El derecho de petición es una de las herramientas más valiosas que la constitución nacional ofreció al ciudadano común y corriente para exigir información y respuestas a las autoridades administrativas, que de no atender la petición incurren en falta administrativa que puede ser sancionable.
Tiempo o plazo para responder un derecho de petición
Con base en el Decreto 491 del 28 de marzo 2020, que adopta medidas de urgencia, los términos de respuesta a los derechos de petición pasaron de 15 a 30 días hábiles; las peticiones de solicitud de información deberán ser resueltas en máximo 20 días hábiles a partir de su recepción, las peticiones de Interés General o Particular (Quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones) deberán ser resueltas en 30 días y los derechos de petición de consulta se deberán resolver en máximo 35 días hábiles.
A continuación les presentamos el cronograma con los tiempos de respuesta para los derechos de petición en Alcaldía Local De Bosa
Tipología Derecho de Petición | Tiempo máximo transcurrido entre la recepción del Derecho de Petición y la remisión al servidor público responsable de proyectar respuesta | Tiempo máximo de proyección de respuesta | Tiempo máximo de revisión de respuesta | Tiempo máximo para firma por parte del responsable de suscribir la respuesta | Tiempo máximo de notificación | Tiempo total de respuesta |
Solicitud de información | Un (1) día | Nueve (9) días | Un (1) día | Un (1) día | Ocho (8) días | Veinte (20) días |
Interés General o Particular (Quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones) | Un (1) día | Quince (15) días | Dos (2) días | Dos (2) días | Diez (10) días | Treinta (30) días |
Derecho de petición de consulta | Un (1) día | Diecinueve (19) días | Tres (3) días | Dos (2) días | Diez (10) días | Treinta y cinco (35) días |
Valido durante la vigencia del Decreto 491 de 2020
Si por alguna razón no se puede cumplir con los plazos, la entidad deberá informar de esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
¿Hay sanciones para los funcionarios o autoridades que no atienden un derecho de petición?
Si. No responder o no atender un derecho de petición constituye una falta disciplinaria, tal como lo advierte el artículo 31 de la ley 1437 de 2011:
«La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.»